El valor de una RETRO-COLECCIÓN

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Lord British
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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor Lord British » 04 Oct 2014, 21:57

como te digo y repito, cuando una tienda de segunda mano vende un objeto usado debe de pagar el IVA, compruebalo pidiendo una factura.

Y si no busca por internet la informacion:

"La subida del 2 por ciento del IVA, introducida el pasado mes de julio, ha afectado a las ventas de objetos de segunda mano, ha reconocido Nieto, ya que no han podido asumir la subida en todos los productos, aunque intentan "cargar lo mínimo al cliente para que no sufran mucho la subida del precio"

¿Sobre qué importe se aplica el IVA?
Sobre el margen de beneficio, considerando como tal la diferencia entre el precio de compra y el de venta.


Joder si es que tengo que buscartelo todo!!!!!!!!!!!!!!!!!


Y por si quieres montar una tienda!!!!!


Veamos los requisitos necesarios para la venta de productos de segunda mano.

¿Quién puede acogerse al régimen especial de bienes usados?
El revendedor de bienes, es decir, aquel el empresario que realice con carácter habitual entregas de los bienes usados, previamente adquiridos o importados para su posterior reventa.

¿A quién se adquiere el bien usado?
A una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

¿Qué se consideran bienes usados?
Los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

¿Qué no se considera bien usado?
Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.

Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio revendedor. Se considerarán renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.

¿Sobre qué importe se aplica el IVA?
Sobre el margen de beneficio, considerando como tal la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

¿Qué pasa con el importe resultante de IVA?
Que disminuye nuestro margen de beneficio y deberemos incluirlo en las declaraciones trimestrales que debemos presentar ante Hacienda

¿A qué nos obliga este régimen?
◦Emitir una factura de compra por cada una de las adquisiciones efectuadas a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, que nos deben firmar.
◦Emitir una factura de venta, donde no se desglosará el importe de la cuota de IVA repercutida, por tanto, no será este IVA deducible para el comprador que adquiere al revendedor bajo el régimen especial de bienes usados.
◦Llevar un libro específico de facturas, donde se incluyan y detallen separadamente cada una de las adquisiciones y entregas afectadas en este régimen especial por el revendedor.
◦Presentar cuatro declaraciones trimestrales e ingresar en el Tesoro Público las cuotas del IVA repercutidas a sus clientes.
◦Realizar una declaración-resumen anual, que se presentará junto con la declaración correspondiente al cuarto trimestre.



Y por cierto, he estado fuera de España trabajando, y tengo amigos en USA y alli hablar del salario, de los que se tiene o no se tiene, de cuanto te ha costado algo, es normal. no como en España que le preguntas a uno cuanto ganas y te mienten..... parece que le da verguenza decirlo. aunque las nuevas generaciones son mas abierta en este sentido.

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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor alt » 04 Oct 2014, 23:09

Lord British escribió:Joder si es que tengo que buscartelo todo!!!!!!!!!!!!!!!!!


¿¿Pero por qué no te vas a leer la ley, a ver qué dice?? ¡Que yo también tengo que buscártelo todo a ti, y no sé por qué tengo que hacer el esfuerzo!: Ley 37/1992, de Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, el meollo está en el artículo 136.2, título IX, capítulo IV, de Régimen especial de los bienes usados:

El mencionado régimen especial no será de aplicación respecto de los siguientes bienes:

1.º Los adquiridos a otros sujetos pasivos del impuesto, salvo los casos en que las entregas en cuya virtud se efectuó dicha adquisición no hubiesen estado sujetas o hubiesen estado exentas del impuesto sin derecho a deducción o, en su caso, hubiesen tributado también con sujeción a las reglas establecidas en este capítulo.


No sé, a lo mejor ya no entiendo nada, pero me parece que en ese artículo dice que son sujetos del impuesto del IVA los empresarios que realicen habitualmente transmisiones de bienes usados, adquiridos o importados para su posterior reventa; pero que quedan exentos de aplicación los bienes "adquiridos a otros sujetos pasivos del impuesto" (es decir, los bienes que se hayan comprado a alguien que ya haya pagado el IVA por ellos), salvo que el dueño anterior se hubiera librado de pagar el IVA. Eso se hace para evitar la doble imposición: "Es la aplicación de dos tributos sobre un mismo objeto tributario [...] Para evitar o mitigar las consecuencias de esta última se aprueban los convenios de doble imposición internacional o, en su defecto, medidas en las leyes tributarias de cada país".

Insisto: los Cash Converters venden a veces objetos que no entran dentro de la excepción del artículo 136.2, como cuando venden mercancías que han comprado a otras empresas (herramientas que han comprado a un fontanero, cocinas que han comprado a un restaurante que ha cerrado) que no han pagado el IVA por ellos o se lo han deducido, o material de otras tiendas que han cerrado. Me autocito:

En un Cash, tendrán que pagar el impuesto de sociedades (igual que un tío que tiene una tienda en eBay y vive de eso tiene que declarar su actividad profesional), y pagar el IVA de las mercancías *nuevas* que vendan, que también las tienen: mandos third party, pendrives, tarjetas de memoria, y el resto de cosas que suelen tener y que no son de segunda mano, o que han comprado directamente a un mayorista


A eso me refería con comprar directamente a un mayorista, o quizá debería haber afinado más y hacer puesto "a un mayorista o a un autónomo": deberán gravarse con IVA los objetos que no han pagado previamente IVA o cuyo propietario se lo había deducido; pero no el resto, nadie tiene que pagar IVA por vender el Spectrum que compró en 1985 y por el que ya abonó ese impuesto, así que no sé a quién acusas de cometer fraude aquí (bueno, se me ocurre una excepción obvia: que cuando tus padres te compraron el Spectrum lo hicieran a nombre de una sociedad de su propiedad, y se desgravaran el IVA xD).

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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor Lord British » 04 Oct 2014, 23:37

Esa ley no sirve.... busca bien y basandose en esa ley, te lo explico muy claro, si el comprador del articulo de segunda mano, entiendase Cash converters, compra un articulo por 30 euros y lo vende por 100, los primero 30 euros son los que estan exentos del pago del iva, pero el que compre dicho objeto debe de pagar el iva sobre los 70 euros que son los que gana el cash, ya que hay un aumento de precio, si fuera el vendedor directamente y lo vendiera por 100 euros en vez de ser el cahs quien hiciera la venta no se aplicaria iva, pero como hay un beneficio en la empresa sobre esos beneficios hay que aplicar el iva correspondiente....

mira, conozco a varias tiendas de ventas de objetos usados y me lo han explicado muy clarito y lo que te pongo es de una asesoria, asi que no intentes tu saber mas que ellos, que estan acostumbrado a lidiar con estas cosas a diario....

Ademas en este foro hay gente que tienen tienda, ellos podrian explicartelo mejor que yo!!!

-- Actualizado 04 Oct 2014, 23:46 --

Margen de beneficio, entiendes esto. ese margen de beneficio debe de pagar IVA, iva que repercute sobre la persona que compre un articulo en una tienda de segunda mano, ahora mismo no se si con los nuevos cambios, se le aplica un 21% o tienen un iva reducido, asi que ya sabeis cual es el margen de un cash converters, si un articulo lo vende por 100 euros y le ha costado 30, tiene un margen de 70, de ahi le quitas el 21% de iva y ademas le quitas los gastos de pago de personal, alquiler de local, cuotas de seguridad social, pues hechad cuenta a ver cual es el margen de ganancias, teniendo en cuenta que un cash no puede vender un articulo en el momneto, debe de almacernarlo durante 15 dias por si alguien lo reclama, por si es un articulo robado, de ahi que no se pongan a la venta los articulos recien comprado, tener almacenado un articulo durante 2 semanas habiendo adelantado el dinero, tambien supone un gasto. y depues si no se vende tirarlo.....

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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor alt » 05 Oct 2014, 09:57

Lord British escribió:Esa ley no sirve....
[...]
Margen de beneficio, entiendes esto. ese margen de beneficio debe de pagar IVA


Touché. Ante tamañanas revelaciones no puedo hacer otra cosa que rendirme y dar por perdida la discusión.

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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor STAR » 05 Oct 2014, 12:21

Lord British escribió:... teniendo en cuenta que un cash no puede vender un articulo en el momneto, debe de almacernarlo durante 15 dias por si alguien lo reclama, por si es un articulo robado, de ahi que no se pongan a la venta los articulos recien comprado, tener almacenado un articulo durante 2 semanas habiendo adelantado el dinero, tambien supone un gasto. y depues si no se vende tirarlo.....


Por desgracia eso no siempre es así, y quisiera destacar que lo que dices, aunque ajustadamente legal y más correcto, pasa a ser la excepción.

Conozco a gente de los Cash y muchas prácticas son alegales:

[ ] Casi siempre, por no decir siempre, aplican el IVA al precio total y no solo al margen de beneficio.

[ ] Esquivan IVA's cuando en una compra a un particular ofrecen bonos o vales de compra.

[ ] La salvaguarda quincenal la dejan para artículos de joyería y material con números de serie, lo habitual es poner a la venta RÁPIDO Y CORRIENDO lo que les entra para evitar perder dinero si resulta que el artículo comprado es robado.

[ ] En ciudades donde hay más de un centro se intercambian material tanto para alternar stock como para difuminar la pista de la compra origen.

En otras palabras, lo que dices es cierto pero no verídico, es cómo debería hacerse y se hace en contadas excepciones, la "norma" es hacerlo todo a salto de mata y escurriendo el bulto lo máximo que se pueda. :(

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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor marcos64 » 05 Oct 2014, 12:27

STAR escribió:En otras palabras, lo que dices es cierto pero no verídico, es cómo debería hacerse y se hace en contadas excepciones, la "norma" es hacerlo todo a salto de mata y escurriendo el bulto lo máximo que se pueda. :(


Gran verdad. Cuantas veces he pensado lo mismo. de hecho varias veces al dia. Y asi nos va :(
http://marcos64.orgfree.com/
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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor princemegahit » 05 Oct 2014, 14:17

Yo no sé porque hay dos páginas prácticamente enteras sobre una discusión paralela sobre el iva y legalismos varios.
Seria mejor centrarnos en el meollo original del hilo, si creeis que vuestra colección vale algo, o no lo vale, y si lo vale, cuanto, y en que os basais para decir lo que vale, que nos hemos ido ya a una realidad alternativa de 2014 en la que hemos vendido la colección y estamos defraudando a hacienda, lo cual para mi, no tiene mucho sentido.

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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor STAR » 05 Oct 2014, 15:11

princemegahit escribió:... si creeis que vuestra colección vale algo, o no lo vale, y si lo vale, cuanto, y en que os basais para decir lo que vale, que nos hemos ido ya a una realidad alternativa de 2014 en la que hemos vendido la colección y estamos defraudando a hacienda, lo cual para mi, no tiene mucho sentido.


Es que la cuestión original, y sin ninguna acritud ni ánimo de mínima ofensa, se responde por si sola... como ya lo ha hecho varias veces en este mismo foro. ;)

En tanto en cuanto se cita lo de "para mí vale tanto" o "para mí que no lo vale" se acaba cualquier debate porque no hay un punto de referencia de tasación inamovible y aún menos fiable. Se tase lo que se tase p.e. un Commodore64 debería tener un valor económico similar a un Cinexin, una lavadora, una tele ELBE y una camiseta de Mirinda, cada uno con una equidistancia cualitativa de elementos producidos en su momento, estado de conservación, supervivencia, uso y capacidad de disfrute.

Por otra parte, para hacer la pregunta con más enjundia y valor, no preguntemos cuánto valen nuestras colecciones sino cuánto PAGARÍAMOS por ellas, que no es lo mismo el precio que le ponemos para vender o tasar que el dinero que daríamos a otros, o lo que casi es lo mismo, cuánto se ha pagado o se ha estado dispuesto a pagar por algún artículo.

Añado. Hay algunos libros de tasaciones que seguro que son obras satánicas a ojos de algunos. The Official Price Guide to Classic Video Games de David Ellis propone que en 2004 una NeoGeo MVS costaría unos $150, y en Collectible Microcomputers de Michael Nadeau se considera que un Spectrum+3 en USAlandia en 2002 debería costar entre $5 y $25. Gustosamente cualquiera pagaría esas cantidades pero ¿estaría de acuerdo en cobrarlas?

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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor gamer80 » 05 Oct 2014, 15:56

Lo que fija el precio es la demanda ¿por qué una tele de tubo antigua no vale prácticamente nada y la tiramos, y una Vectrex o un Commodore64 se están poniendo por las nubes?, sea como sea esto es una vergüenza el precio que está alcanzando todo, quién lo iba a decir hace 30 años... Pero es lo que tiene el coleccionismo, pagais lo que os piden, si nadie accediera a las pretensiones de los especuladores "joyeros", esto no pasaría.
En fin, sólo queda rezar para que los de hacienda no os confisquen vuestras colecciones viendo el "tejemaneje" que hay por estos lares :gamers:
Saludos.
"Hazlo o no lo hagas, pero no lo intentes" -Maestro Yoda-

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Re: El valor de una RETRO-COLECCIÓN

Mensajepor Lord British » 05 Oct 2014, 16:15

princemegahit escribió:Yo no sé porque hay dos páginas prácticamente enteras sobre una discusión paralela sobre el iva y legalismos varios.
Seria mejor centrarnos en el meollo original del hilo, si creeis que vuestra colección vale algo, o no lo vale, y si lo vale, cuanto, y en que os basais para decir lo que vale, que nos hemos ido ya a una realidad alternativa de 2014 en la que hemos vendido la colección y estamos defraudando a hacienda, lo cual para mi, no tiene mucho sentido.



Efectivamente, yo ya he dado un precio estimativo segun mi propia vision, solo puedo dar un precio estimativo, ya que depende de muchas variantes, pero de lo que si estoy seguro, es de que ahora valen las cosas mas caras que cuando empece hace 16 años.

De todas manera, algunos hablais de precios caros para algunos juegos de supernintendo o megadrive por ejemplo, pero es que yo por lo que veo, no es que sean caros, cuando salieron al mercado algunos valian 12.000, 14.000 y hasta casi 16.000 pesetas, y siguen manteniendo ese precio o un poco superior, 100-120 euros, pero si tomamos el nivel de vida actual, se han depreciado por que el nivel de vida ha subido, antes un salario normal era entre 80.000 y 100.000 pesetas, ahora andamos por los 1000 euros 160.000 pesetas, con lo cual el valor de juego aunque os parezca caro se ha depreciado.

Otra cosa es que os parezca que es un precio muy caro para un juego de hace 20 años. Pero mas caro me parece pagar 2.000.000 millones por un sello de hace mas de 150 años, por un trozo de papel.


¿Os habeis dado cuenta de una cosa? que el coleccionismo es otra forma de consumismo, y hay personas que sacan beneficios con esto, que se organizan, se promueven ferias, que se sacan catalogos donde se pone el valor de tal y cual objeto, a veces los propios catalogos producidos por asociaciones de vendedores de articulos de coleccion. En los sellos por ejemplo tenemos varios catalogos uno es el Edifil y otro esta hecho por los filatelicos catalogo de Anfil, donde ellos ponen sus precios estimativos.

¿Somos realmentes libres cuando coleccionamos algo o estamos subliminalmentes dirigidos hacia donde quieren los que mueven el cotarro?

-- Actualizado 05 Oct 2014, 16:24 --

gamer80 escribió:Lo que fija el precio es la demanda ¿por qué una tele de tubo antigua no vale prácticamente nada y la tiramos, y una Vectrex o un Commodore64 se están poniendo por las nubes?, sea como sea esto es una vergüenza el precio que está alcanzando todo, quién lo iba a decir hace 30 años... Pero es lo que tiene el coleccionismo, pagais lo que os piden, si nadie accediera a las pretensiones de los especuladores "joyeros", esto no pasaría.
En fin, sólo queda rezar para que los de hacienda no os confisquen vuestras colecciones viendo el "tejemaneje" que hay por estos lares :gamers:
Saludos.




bueno eso de que una tele de tubo no vale nada, lo diras tu!!!!
Por que hay teles de tubo de los año 50 y 60 que valen una pasta, y algunas no muy lejanas en el tiempo sony de los años 70 sin ir mas lejos..... las que se tiran son las de finales de los 80 y 90, pero como en la informatica hay televisores que valen una pasta. Si, si, si Tambien hay gente que los colecciona!!

http://www.ebay.com/itm/Antique-Televis ... 3337wt_656

http://www.ebay.com/itm/1957-Model-21D7 ... _277wt_656

http://www.ebay.com/itm/antique-TV-stro ... t_25wt_894

Y televisores sony:


ttp://www.ebay.com/itm/Vintage-SONY-TV- ... 1103wt_894

http://www.ebay.com/itm/VINTAGE-SONY-TV ... _805wt_894


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