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 a ver si alguien nos saca de dudas.
  a ver si alguien nos saca de dudas.


Técnicamente las aplicaciones informáticas como tal no son patentables en Europa pues El Convenio de Patente Europea excluye explícitamente en su artículo 52 párrafo 2 la patentabilidad de los programas de ordenadores.
Las patentes se emplean únicamente para la protección de invenciones, y en esencia se entiende por invención una solución técnica a un problema técnico. De aquí puede deducirse que si la aplicación móvil produce un efecto técnico o es susceptible de producirlo es patentable.



 
 



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