Amstrad CPC 472, teclados castellanizados y la ley de los 64KB
Publicado: 15 Oct 2012, 18:42
Motivación del texto
Durante años ha existido la creencia generalizada de que el ordenador Amstrad CPC 472 fue creado por Indescomp para burlar una ley española relacionada con la castellanización de los teclados. Al menos así se ha afirmado repetidas veces en diversas páginas y foros, Zonadepruebas incluida.
Sirva como ejemplo lo que, hasta ahora, podía leerse en el texto introductorio de la ficha del CPC 472 en ZDP:
La compañía Indescomp distribuía en España los ordenadores Amstrad CPC 464 con notable éxito. Pero en 1985 entró en vigor una ley que gravaba con un impuesto especial a todos aquellos micros vendidos en España que tuviesen 64K o menos de RAM, y no contasen con la letra eñe en su teclado. Indescomp llegó a la conclusión de que resultaba más barato ampliar la memoria del 464 que modificar la ROM y el teclado, por lo que se comercializó un nuevo CPC con 72K de RAM denominado CPC 472.
Al poco tiempo, sin embargo, la ley es modificada, y la inclusión de la letra Ñ se hace obligatoria para todos los ordenadores comercializados en territorio español (independientemente de la cantidad de RAM que tuviesen). Apareció, por tanto, una versión castellanizada del 464. Pero curiosamente, para aprovechar las carcasas y placas del nuevo modelo, se vendieron también ejemplares del 472 con Ñ.
Un examen más detallado de la información accesible desde el Portal del Boletín Oficial del Estado, sin embargo, parece indicar que estas afirmaciones estaban equivocadas.
Hipótesis
Como consecuencia de unas misteriosas peticiones presentadas, se supone, por determinados fabricantes españoles (¿quizá Investronica? ¿o Eurohard?), el gobierno decide fijar un arancel sobre las mercancías comprendidas en los rubros 84.52 (máquinas de calcular, de contabilidad, registradoras, de franquear, de emisión de tickets) y 84.53 (máquinas automáticas para el tratamiento de la información), importadas al territorio del Estado español a partir del 25 de julio de 1985. Dicha exacción se hizo efectiva a partir de julio de 1985. Fuente: RD 1215/1985, de 17 de julio, publicado en BOE de 25 de julio.

Extracto de una noticia aparecida en Input Commodore número 2 (octubre de 1985) que apunta a Secoinsa, Sinclair, Atari y Eurohard como posibles muñidores del arancel
Presumiblemente los fabricantes extranjeros de dichas mercancías consideraron un agravio el citado arancel, y presionaron a su vez al gobierno para que eliminara o limitara el alcance del mismo.
El lobbying de estos agentes tiene éxito hasta el punto de que el gobierno se baja los pantalones y reduce el ámbito de aplicación del arancel a los "microordenadores", es decir las "máquinas automáticas" con 64 KB o menos de memoria RAM. Quién sabe en qué consiste la amenaza de los fabricantes, pero llega al extremo de que Carlos Solchaga, el ministro de economía en aquel momento, tiene que dejar sus vacaciones en pleno mes de agosto, preparar un Real Decreto que parchee el anterior y viajar corriendo a Palma de Mallorca, donde veranea el monarca, para que éste sancione la norma. Fuente: RD 1558/1985, de 28 de agosto, publicado en el BOE de 3 de septiembre de 1985.
Recapitulando: entre el 25 de julio de 1985 y el 3 de septiembre de 1985 (¡un mes y ocho días!), todos los ordenadores importados pagaron un arancel de 15.000 o 300.000 pesetas por unidad, en función de la categoría a la que pertenecieran (seguramente el derecho de 300.000 pesetas se aplicara a servidores o o máquinas de un elevado valor unitario, pero en el texto del RD 1215/85 no se especifican los rubros a que afecta cada cantidad). A partir del 3 de septiembre de 1985, el arancel de 15.000 pesetas sólo se aplicó a microordenadores de 64 KB de memoria RAM o menos. Parece importante insistir en lo siguiente: conociendo cómo funciona la Administración Pública, es llamativo que el Real Decreto Parche (RDP, en adelante) 1558/85 se redactara en pleno mes de agosto, que se lo llevaran al monarca al yate para que lo firmara (fue sancionado en Palma), y que fuera publicado en el BOE al cabo de cinco días. El hecho de que no esperaran a que el personal volviera de vacaciones es muy significativo y da una idea de la urgencia del asunto.
Amstrad no debió de quedar muy satisfecha con el RDP, por lo que en algún momento a partir de septiembre de 1985 comenzó a comercializar su modelo CPC 472, para evitar el pago del arancel (supuestamente contaba con 72KB de RAM).
El 1 de enero de 1986 el Estado español entró a formar parte de la CEE, y, como consecuencia, su política arancelaria tuvo que alinearse con la de la Comunidad. A partir del 1 de marzo de ese año el Estado español tuvo que eliminar sus aranceles sobre una serie de productos, entre los que se encontraban todos los del epígrafe 84.53 ("Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades"). La eliminación del arancel fue progresiva, y debió haberse completado totalmente para el 31 de diciembre de 1992. Es decir, esas 15.000 pesetas se fueron aminorando paulatinamente (o a lo mejor de golpe, vaya usted a saber, no ha sido posible localizar más referencia al asunto), lo que unido al aumento de los precios reales durante el período 1986-1992 posiblemente terminó dejando el pago del arancel en algo anecdótico. Fuente: Decisión 1985/80908, publicada en el DOUE de 15 de noviembre de 1985.
Conclusiones
El motivo por el que Indescomp comercializó el CPC 472 fue para evitar el pago de un arancel, no para dilatar la castellanización de los teclados, ni/o para colocar en el mercado un stock de ordenadores que no tenían teclado en castellano, como muchos pensábamos hasta ahora. Dicho arancel comenzó a abolirse pocos meses después de ser fijado.
El gobierno obligaba a que todos los equipos de proceso de datos importados o fabricados en el Estado español, independientemente de su cantidad de memoria RAM, tuvieran un teclado castellanizado desde julio de 1985 (Fuente: RD 1250/1985 de 19 de junio). Quizá la proximidad temporal con el dictado del RD 1215/1985 sea el factor que ha producido la confusión existente.
Cualquiera puede importar hoy día un Atari 400 sin que le puedan exigir el pago de esos 90 eurazos (15.000 pesetas). Por lo que parece, lo que la Agencia Tributaria nos clava en las Aduanas es el IVA.
Consideraciones adicionales
"Intentando conjugar las dos hipótesis, ¿no podría haber ocurrido que el gobierno hubiera introducido el arancel para evitar que se importaran ordenadores sin castellanizar con menos de 64kb, y que se estuviera eximiendo del pago de las 15.000 pesetas a aquellos equipos que sí venían con ñ del extranjero?"
Aparentemente ése no es el sentido de ninguna de las leyes citadas, y además no hay disposiciones a ese respecto en ningún lado. De hecho, lo que Indescomp podría haber proyectado para evitar el arancel habría sido lo contrario, es decir:
a) Importar los ordenadores prácticamente acabados, pero sin teclado, por ejemplo, o sin la chapa de metal de la carcasa, o sin memoria RAM.
b) Añadir esos mínimos detalles, y
c) Etiquetar el producto como fabricado en territorio español.
Eso se hacía entonces y se hace hoy día para evitar el pago de aranceles, o para abonar un arancel más reducido que el que se pueda aplicar a un producto terminado. Lo ideal habría sido diseñar una placa común, por ejemplo, para 464, 664 y 6128, e importarla con todo montado menos la controladora y las memorias. Al llegar a españa se le podría montar o no la lógica de la disquetera y más o menos memoria, y arreglado: ordenador español. Pero hubiera resultado mucho más barato traer los 464 sin teclado alguno, ponérselo aquí argumentando que sólo en nuestro país se fabricaban teclas con eñe o cualquier milonga parecida, y tenemos el mismo resultado a un coste menor que el que podría suponer rediseñar la placa.
Además, lo del teclado castellanizado no tiene relación alguna por otro detalle. El primero de enero de 1986 el Estado Español entra a formar parte de las Comunidades Europeas. El gobierno peleó desde entonces su derecho a imponer normativamente que los teclados tuvieran eñe. Se montó una campaña bastante gorda en defensa de la eñe, se argumentaba que los franceses tenían cedilla... La cuestión es que una norma de este tipo podía ser interpretada como una medida proteccionista, y contraria al derecho comunitario en tanto que suponía una cortapisa a la libre circulación de mercancías. ¿Qué pasó al final? Que la CEE admitió la posibilidad de que los Estados miembros legislaran este tipo de detalles. Es decir, desde el momento en que la Comunidad admitió la legalidad de la norma, del RD 1250/1985, Amstrad, Atari, Commodore o quien fuera se veía obligado a incluir la eñe y las tildes, independientemente de las características del equipo, de su cantidad de memoria y de cualquier canon, arancel o exacción que se hubiera dictado -aranceles que, además, "se tenían que eliminar".
Extractos
RD 1558/1985:
Artículo 1: A efectos de la aplicación del derecho mínimo específico de 15.000 pesetas por unidad introducido en la subpartida 84.53.b.ii del arancel de aduanas por el real decreto 1215/1985, del 17 de julio, se entenderá por unidad imponible afectada por el citado derecho aquellas máquinas automáticas para tratamiento de la información que consistan en unidades operativas integradas, que comprendan en una sola envolvente por lo menos una unidad central y una unidad de entrada, provistas o no de unidad de salida, y que dispongan de memoria ram con capacidad no superior a 64 kb.
RD 1250/1985:
2.6. El juego de caracteres del teclado y del propio generador de caracteres del terminal debe incluir obligatoriamente la Ñ (y si hay juego en minúsculas la ñ).
RD 2707/1985:
5.2 ...
Además de los signos, letras (todas en mayúsculas y minúsculas) y números que figuran en la disposicion básica de la figura [*], deberán poder escribirse, siendo libre su situación en el teclado los siguientes caracteres:
...
! (cierre de admiración).
...
? (cierre de interrogación).
...
(acentos agudo y grave en las vocales minúsculas y mayúsculas sin tocar las letras).
Las vocales I y U con diéresis en mayúsculas, sin tocar la letra, y en minúsculas, sin que en este caso la letra i se escriba con tres puntos superpuestos: (ï).
...
5.3 ... los caracteres pulsados en el teclado deben aparecer tanto en el visualizador como en el texto mecanografiado.
* En la figura que se menciona en el texto está incluida la letra Ñ.
Referencias en la página del BOE (disponibles en HTML, PDF y TIFF)
Real Decreto 1215/1985: Modifica determinadas subpartidas del arancel de aduanas.
Real Decreto 1558/1985: Aclara el alcance de la subpartida 84.53.B.II definida en el RD 1215/1985.
Decisión CE 1985/80908: Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas (no disponible en PDF).
Real Decreto 1250/1985: Características que deben cumplir los terminales alfanuméricos comercializados en el estado español.
Real Decreto 1251/1985: Características que deben cumplir las impresoras serie matriciales comercializadas en el estado español.
Real Decreto 2222/1985: Amplia el plazo de entrada en vigor de los dos RD anteriores en seis meses
Real Decreto 2707/1985: Declara el obligado cumplimiento de las especificaciones indicadas en los RD 1250 y 1251.
Real Decreto 560/1993: Deroga los RD 1250, 1251 y 2707.
La prueba definitiva
Lo que sigue es un extracto del libro What You See Is What You Get - My Autobiography, de Alan Sugar (Macmillan, Londres, UK, 2010, páginas 245-246). En la entrada de la Wikipedia dedicada al CPC 472 se afirma que "en la autobiografía de Lord Sugar (...) se explica que la creación del CPC472 fue hecha con conocimiento y colaboración de Amstrad", algo de lo que habíamos avisado los que nos leímos el libro, después de escribir este mensaje. Bueno, pues aquí va lo que cuenta al respecto Sugar himself:
Esta información es confirmada por el propio José Luis Domínguez, en esta entrevista. A la pregunta de cuál fue el origen del CPC 472, si se ideó en Amstrad UK o en Indescomp, asegura que "fue cosa de su equipo de marketing, a mí no me gustó".
Documentación y motivación: garillete
Texto: alt y Colossus
Durante años ha existido la creencia generalizada de que el ordenador Amstrad CPC 472 fue creado por Indescomp para burlar una ley española relacionada con la castellanización de los teclados. Al menos así se ha afirmado repetidas veces en diversas páginas y foros, Zonadepruebas incluida.
Sirva como ejemplo lo que, hasta ahora, podía leerse en el texto introductorio de la ficha del CPC 472 en ZDP:
La compañía Indescomp distribuía en España los ordenadores Amstrad CPC 464 con notable éxito. Pero en 1985 entró en vigor una ley que gravaba con un impuesto especial a todos aquellos micros vendidos en España que tuviesen 64K o menos de RAM, y no contasen con la letra eñe en su teclado. Indescomp llegó a la conclusión de que resultaba más barato ampliar la memoria del 464 que modificar la ROM y el teclado, por lo que se comercializó un nuevo CPC con 72K de RAM denominado CPC 472.
Al poco tiempo, sin embargo, la ley es modificada, y la inclusión de la letra Ñ se hace obligatoria para todos los ordenadores comercializados en territorio español (independientemente de la cantidad de RAM que tuviesen). Apareció, por tanto, una versión castellanizada del 464. Pero curiosamente, para aprovechar las carcasas y placas del nuevo modelo, se vendieron también ejemplares del 472 con Ñ.
Un examen más detallado de la información accesible desde el Portal del Boletín Oficial del Estado, sin embargo, parece indicar que estas afirmaciones estaban equivocadas.
Hipótesis
Como consecuencia de unas misteriosas peticiones presentadas, se supone, por determinados fabricantes españoles (¿quizá Investronica? ¿o Eurohard?), el gobierno decide fijar un arancel sobre las mercancías comprendidas en los rubros 84.52 (máquinas de calcular, de contabilidad, registradoras, de franquear, de emisión de tickets) y 84.53 (máquinas automáticas para el tratamiento de la información), importadas al territorio del Estado español a partir del 25 de julio de 1985. Dicha exacción se hizo efectiva a partir de julio de 1985. Fuente: RD 1215/1985, de 17 de julio, publicado en BOE de 25 de julio.

Extracto de una noticia aparecida en Input Commodore número 2 (octubre de 1985) que apunta a Secoinsa, Sinclair, Atari y Eurohard como posibles muñidores del arancel
Presumiblemente los fabricantes extranjeros de dichas mercancías consideraron un agravio el citado arancel, y presionaron a su vez al gobierno para que eliminara o limitara el alcance del mismo.
El lobbying de estos agentes tiene éxito hasta el punto de que el gobierno se baja los pantalones y reduce el ámbito de aplicación del arancel a los "microordenadores", es decir las "máquinas automáticas" con 64 KB o menos de memoria RAM. Quién sabe en qué consiste la amenaza de los fabricantes, pero llega al extremo de que Carlos Solchaga, el ministro de economía en aquel momento, tiene que dejar sus vacaciones en pleno mes de agosto, preparar un Real Decreto que parchee el anterior y viajar corriendo a Palma de Mallorca, donde veranea el monarca, para que éste sancione la norma. Fuente: RD 1558/1985, de 28 de agosto, publicado en el BOE de 3 de septiembre de 1985.
Recapitulando: entre el 25 de julio de 1985 y el 3 de septiembre de 1985 (¡un mes y ocho días!), todos los ordenadores importados pagaron un arancel de 15.000 o 300.000 pesetas por unidad, en función de la categoría a la que pertenecieran (seguramente el derecho de 300.000 pesetas se aplicara a servidores o o máquinas de un elevado valor unitario, pero en el texto del RD 1215/85 no se especifican los rubros a que afecta cada cantidad). A partir del 3 de septiembre de 1985, el arancel de 15.000 pesetas sólo se aplicó a microordenadores de 64 KB de memoria RAM o menos. Parece importante insistir en lo siguiente: conociendo cómo funciona la Administración Pública, es llamativo que el Real Decreto Parche (RDP, en adelante) 1558/85 se redactara en pleno mes de agosto, que se lo llevaran al monarca al yate para que lo firmara (fue sancionado en Palma), y que fuera publicado en el BOE al cabo de cinco días. El hecho de que no esperaran a que el personal volviera de vacaciones es muy significativo y da una idea de la urgencia del asunto.
Amstrad no debió de quedar muy satisfecha con el RDP, por lo que en algún momento a partir de septiembre de 1985 comenzó a comercializar su modelo CPC 472, para evitar el pago del arancel (supuestamente contaba con 72KB de RAM).
El 1 de enero de 1986 el Estado español entró a formar parte de la CEE, y, como consecuencia, su política arancelaria tuvo que alinearse con la de la Comunidad. A partir del 1 de marzo de ese año el Estado español tuvo que eliminar sus aranceles sobre una serie de productos, entre los que se encontraban todos los del epígrafe 84.53 ("Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades"). La eliminación del arancel fue progresiva, y debió haberse completado totalmente para el 31 de diciembre de 1992. Es decir, esas 15.000 pesetas se fueron aminorando paulatinamente (o a lo mejor de golpe, vaya usted a saber, no ha sido posible localizar más referencia al asunto), lo que unido al aumento de los precios reales durante el período 1986-1992 posiblemente terminó dejando el pago del arancel en algo anecdótico. Fuente: Decisión 1985/80908, publicada en el DOUE de 15 de noviembre de 1985.
Conclusiones
El motivo por el que Indescomp comercializó el CPC 472 fue para evitar el pago de un arancel, no para dilatar la castellanización de los teclados, ni/o para colocar en el mercado un stock de ordenadores que no tenían teclado en castellano, como muchos pensábamos hasta ahora. Dicho arancel comenzó a abolirse pocos meses después de ser fijado.
El gobierno obligaba a que todos los equipos de proceso de datos importados o fabricados en el Estado español, independientemente de su cantidad de memoria RAM, tuvieran un teclado castellanizado desde julio de 1985 (Fuente: RD 1250/1985 de 19 de junio). Quizá la proximidad temporal con el dictado del RD 1215/1985 sea el factor que ha producido la confusión existente.
Cualquiera puede importar hoy día un Atari 400 sin que le puedan exigir el pago de esos 90 eurazos (15.000 pesetas). Por lo que parece, lo que la Agencia Tributaria nos clava en las Aduanas es el IVA.
Consideraciones adicionales
"Intentando conjugar las dos hipótesis, ¿no podría haber ocurrido que el gobierno hubiera introducido el arancel para evitar que se importaran ordenadores sin castellanizar con menos de 64kb, y que se estuviera eximiendo del pago de las 15.000 pesetas a aquellos equipos que sí venían con ñ del extranjero?"
Aparentemente ése no es el sentido de ninguna de las leyes citadas, y además no hay disposiciones a ese respecto en ningún lado. De hecho, lo que Indescomp podría haber proyectado para evitar el arancel habría sido lo contrario, es decir:
a) Importar los ordenadores prácticamente acabados, pero sin teclado, por ejemplo, o sin la chapa de metal de la carcasa, o sin memoria RAM.
b) Añadir esos mínimos detalles, y
c) Etiquetar el producto como fabricado en territorio español.
Eso se hacía entonces y se hace hoy día para evitar el pago de aranceles, o para abonar un arancel más reducido que el que se pueda aplicar a un producto terminado. Lo ideal habría sido diseñar una placa común, por ejemplo, para 464, 664 y 6128, e importarla con todo montado menos la controladora y las memorias. Al llegar a españa se le podría montar o no la lógica de la disquetera y más o menos memoria, y arreglado: ordenador español. Pero hubiera resultado mucho más barato traer los 464 sin teclado alguno, ponérselo aquí argumentando que sólo en nuestro país se fabricaban teclas con eñe o cualquier milonga parecida, y tenemos el mismo resultado a un coste menor que el que podría suponer rediseñar la placa.
Además, lo del teclado castellanizado no tiene relación alguna por otro detalle. El primero de enero de 1986 el Estado Español entra a formar parte de las Comunidades Europeas. El gobierno peleó desde entonces su derecho a imponer normativamente que los teclados tuvieran eñe. Se montó una campaña bastante gorda en defensa de la eñe, se argumentaba que los franceses tenían cedilla... La cuestión es que una norma de este tipo podía ser interpretada como una medida proteccionista, y contraria al derecho comunitario en tanto que suponía una cortapisa a la libre circulación de mercancías. ¿Qué pasó al final? Que la CEE admitió la posibilidad de que los Estados miembros legislaran este tipo de detalles. Es decir, desde el momento en que la Comunidad admitió la legalidad de la norma, del RD 1250/1985, Amstrad, Atari, Commodore o quien fuera se veía obligado a incluir la eñe y las tildes, independientemente de las características del equipo, de su cantidad de memoria y de cualquier canon, arancel o exacción que se hubiera dictado -aranceles que, además, "se tenían que eliminar".
Extractos
RD 1558/1985:
Artículo 1: A efectos de la aplicación del derecho mínimo específico de 15.000 pesetas por unidad introducido en la subpartida 84.53.b.ii del arancel de aduanas por el real decreto 1215/1985, del 17 de julio, se entenderá por unidad imponible afectada por el citado derecho aquellas máquinas automáticas para tratamiento de la información que consistan en unidades operativas integradas, que comprendan en una sola envolvente por lo menos una unidad central y una unidad de entrada, provistas o no de unidad de salida, y que dispongan de memoria ram con capacidad no superior a 64 kb.
RD 1250/1985:
2.6. El juego de caracteres del teclado y del propio generador de caracteres del terminal debe incluir obligatoriamente la Ñ (y si hay juego en minúsculas la ñ).
RD 2707/1985:
5.2 ...
Además de los signos, letras (todas en mayúsculas y minúsculas) y números que figuran en la disposicion básica de la figura [*], deberán poder escribirse, siendo libre su situación en el teclado los siguientes caracteres:
...
! (cierre de admiración).
...
? (cierre de interrogación).
...
(acentos agudo y grave en las vocales minúsculas y mayúsculas sin tocar las letras).
Las vocales I y U con diéresis en mayúsculas, sin tocar la letra, y en minúsculas, sin que en este caso la letra i se escriba con tres puntos superpuestos: (ï).
...
5.3 ... los caracteres pulsados en el teclado deben aparecer tanto en el visualizador como en el texto mecanografiado.
* En la figura que se menciona en el texto está incluida la letra Ñ.
Referencias en la página del BOE (disponibles en HTML, PDF y TIFF)
Real Decreto 1215/1985: Modifica determinadas subpartidas del arancel de aduanas.
Real Decreto 1558/1985: Aclara el alcance de la subpartida 84.53.B.II definida en el RD 1215/1985.
Decisión CE 1985/80908: Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas (no disponible en PDF).
Real Decreto 1250/1985: Características que deben cumplir los terminales alfanuméricos comercializados en el estado español.
Real Decreto 1251/1985: Características que deben cumplir las impresoras serie matriciales comercializadas en el estado español.
Real Decreto 2222/1985: Amplia el plazo de entrada en vigor de los dos RD anteriores en seis meses
Real Decreto 2707/1985: Declara el obligado cumplimiento de las especificaciones indicadas en los RD 1250 y 1251.
Real Decreto 560/1993: Deroga los RD 1250, 1251 y 2707.
La prueba definitiva
Lo que sigue es un extracto del libro What You See Is What You Get - My Autobiography, de Alan Sugar (Macmillan, Londres, UK, 2010, páginas 245-246). En la entrada de la Wikipedia dedicada al CPC 472 se afirma que "en la autobiografía de Lord Sugar (...) se explica que la creación del CPC472 fue hecha con conocimiento y colaboración de Amstrad", algo de lo que habíamos avisado los que nos leímos el libro, después de escribir este mensaje. Bueno, pues aquí va lo que cuenta al respecto Sugar himself:
I mentioned earlier about protectionism in Spain. In August 1985, I had a panicked telephone call from Dominguez telling me there was a serious problem, that all computers of 64k and below were now banned from importation into Spain. This was because a Spanish manufacturer was producing a 64k computer and had managed to get the Spanish government to impose a rule blocking all others. This was a disaster for Dominguez and Amstrad -by now we were selling thousands of computers in Spain. This new rule would effectively shut us down.
If anyone knows about dealing with Spain, they will be aware that it would be an insurmountable task to try to argue this point legally with the Spanish customs and government -we had to find another way to overcome the problem. The simplest and most obvious solution was to increase the computer's memory, but that would mean some high-level design changes and re-engineering. Even at the fast pace Amstrad worked, there was no way we could pull it off in time for the forthcoming Christmas market.
The computer boffins out there will cringe when they hear what I did next. I felt the trick I was about to play was morally justified because the Spanish government was trying to impose import regulations simply to protect one of their mates in the local market. I remembered that nearly twenty years earlier there was a fad in the portable transistor radio market, whereby the more transistors in the radio, the better it was claimed to be. The fact was, those radios only needed six transistors to work, but some Hong Kong manufacturers used to stick four extra transistors -which did nothing- on the PCB, simply so they could label their sets 'ten transistor'.
We needed to do a similar sort of thing on our computer. Fortunately, the main operating system ROM chip was fitted on the PCB by means of an IC socket; it wasn't soldered permanently. I suggested to my people in Brentwood that we design a mini-PCB which would hold the ROM chip as well as an extra single 64k D-RAM chip (and a few peripheral components). I also asked my technical geniuses to come up with some justification as to what this extra chip was doing, rather than sitting in mid-air going nowhere. They did -but don't ask me what it was! This mini-PCB, with its additional D-RAM, then plugged into the original IC socket.
Based on this trick, it was true to say that the computer now had 72k of memory. We rushed the design of this mini-PCB to Orion. On top of this, we had to change the faceplate on the front of the computer which was labelled '64k', as well as all the packaging and the instruction manual (...) Within two weeks we were producing a special CPC464 for Spain with 72k of memory -all with new faceplates, books and packaging.
We had basically stuck two fingers in the air to the Spanish government, who were trying to screw our business. and there wasn't much they could do about it because at the cargo's point of entry into Spain, customs had to allow them through. We never received a technical challenge from anybody in the Spanish market. The bottom line was, we beat their system. Eventually, they scrapped the ruling, at which point we magically changed back to our standard 64k product. As a result of this exercise, we managed to sell at least another 50.000 units in the Spanish market that Christmas season. We'd have been in trouble otherwise, as all the advertising had been booked and the retailers had placed their orders.
Esta información es confirmada por el propio José Luis Domínguez, en esta entrevista. A la pregunta de cuál fue el origen del CPC 472, si se ideó en Amstrad UK o en Indescomp, asegura que "fue cosa de su equipo de marketing, a mí no me gustó".
Documentación y motivación: garillete
Texto: alt y Colossus