ENLACE A NOTICIA

Técnicamente las aplicaciones informáticas como tal no son patentables en Europa pues El Convenio de Patente Europea excluye explícitamente en su artículo 52 párrafo 2 la patentabilidad de los programas de ordenadores.
Las patentes se emplean únicamente para la protección de invenciones, y en esencia se entiende por invención una solución técnica a un problema técnico. De aquí puede deducirse que si la aplicación móvil produce un efecto técnico o es susceptible de producirlo es patentable.
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